ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La Fundación Alianza Ceibo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Corporación Acción Ecológica, la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (ALDEA), la Fundación Alejandro Labaka, el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos “SURKUNA”, en relación con las actuaciones del MAE ante el derrame ocurrido el pasado el pasado 7 de abril en los límites de las provincias de Sucumbíos y Orellana por la rotura de SOTE y OCP, presentamos el siguiente ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
a) Antecedentes
El 7 de abril, un movimiento de tierra y la formación de un socavón de 70 metros, consecuencia de la erosión regresiva del cauce del Río Coca, fracturó las tuberías y afectó la operación del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) y del Poliducto Shushufindi–Quito. Una vez ocurrida la ruptura de los oleoductos, no se informó a las personas que podría afectarles esta situación, sino que se anunció una simple pérdida de presión en el oleoducto y la suspensión de operaciones:
“Este 7 de abril, se suspendieron las operaciones del sistema Oleoducto Transecuatoriano (SOTE). Esto, debido a que a las 19:15 se produjo un hundimiento de tierra en el sector de San Rafael, en el límite entre las provincias de Napo y Sucumbíos y esto causó una reducción en la presión de la tubería, afectando la operación del SOTE. (…) El SOTE tiene una capacidad para transportar 360 mil barriles de crudo por día”
El 8 de abril a las 8h23, OCP a través de su cuenta de Twitter informó de la rotura de la tubería, que según indica ocurrió en la madrugada del día 7 de abril, es decir se alerta de los hechos un día después de su ocurrencia.
Importante resaltar que la fractura de las tuberías, se produjo durante las restricciones a la movilidad por el estado nacional de emergencia sanitaria generado por la pandemia declarada por la OMS ante el embate del virus COVID-19. Por otro lado, OCP y PETRECUADOR a través de sus redes sociales manifiesta que realizan trabajos para la mitigación y remediación del impacto ambiental. Sin embargo, hasta la fecha se desconoce el detalle de los planes y proyectos que están siendo aplicados, su cronograma y procedimientos.
b) Fundamentos de derecho
El artículo 18, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de las personas, en forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. El numeral 2 del citado artículo faculta acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP en su artículo 17 enumera los casos en los que no es procedente acceder el derecho a la información pública. De igual forma, dicho cuerpo normativo en su artículo 6 define a la información confidencial como aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad, y que se deriva de q derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en la Constitución de la República. De igual forma, la LOTAIP señala los casos en los que no procede el derecho a acceder a la información pública.
Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, en su artículo 6, indica que son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información de uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado (…).
Los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública- LOTAIP, establecen, con las limitaciones establecidas en la Ley, mi derecho de acceder a la información pública que reposa en la institución que usted representa legalmente.
c) Solicitud de Acceso a la Información.
Con los antecedentes expuestos y sobre los fundamentos de derecho que nos amparan, presento este ACCESO A LA INFORMACIÓN, para que, este Ministerio de acuerdo a los tiempos establecidos y sin dilatar los mismos entregue:
Se recuerda que el Ministerio del Ambiente, es la entidad encargada de velar por la protección y preservación del ambiente y rector del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en ejercicio de las atribuciones de seguimiento y control, previstas en los artículos 23 y 24 Código Orgánico del Ambiente, a la que se somete toda la actividad hidrocarburífera; con el objeto de garantizar los derechos de la naturaleza y de la población en general, en el marco del cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República y la ley de la materia; por ende debe tener en su poder toda la información previamente requerida o en su defecto puede solicitarla a quien corresponda.
Le RECORDAMOS que todas las instituciones públicas deben regirse por el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público; y deben cumplir con la obligación estatal de dar respuesta motivada a las peticiones individuales y/o Colectivas que se le realicen y a prestar un servicio que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y transparencia.
Rocafuerte y 6 de Diciembre
Francisco de Orellana (Ecuador)
+593 06 288 1645