ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Fundación Alianza Ceibo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Corporación Acción Ecológica, la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (ALDEA), la Fundación Alejandro Labaka, el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos “SURKUNA”, en relación con las actuaciones del MAE ante el derrame ocurrido el pasado el pasado 7 de abril en los límites de las provincias de Sucumbíos y Orellana por la rotura de SOTE y OCP, presentamos el siguiente ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

a) Antecedentes

El 7 de abril, un movimiento de tierra y la formación de un socavón de 70 metros, consecuencia de la erosión regresiva del cauce del Río Coca, fracturó las tuberías y afectó la operación del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) y del Poliducto Shushufindi–Quito. Una vez ocurrida la ruptura de los oleoductos, no se informó a las personas que podría afectarles esta situación, sino que se anunció una simple pérdida de presión en el oleoducto y la suspensión de operaciones:

“Este 7 de abril, se suspendieron las operaciones del sistema Oleoducto Transecuatoriano (SOTE). Esto, debido a que a las 19:15 se produjo un hundimiento de tierra en el sector de San Rafael, en el límite entre las provincias de Napo y Sucumbíos y esto causó una reducción en la presión de la tubería, afectando la operación del SOTE. (…) El SOTE tiene una capacidad para transportar 360 mil barriles de crudo por día”

El 8 de abril a las 8h23, OCP a través de su cuenta de Twitter informó de la rotura de la tubería, que según indica ocurrió en la madrugada del día 7 de abril, es decir se alerta de los hechos un día después de su ocurrencia.

Importante resaltar que la fractura de las tuberías, se produjo durante las restricciones a la movilidad por el estado nacional de emergencia sanitaria generado por la pandemia declarada por la OMS ante el embate del virus COVID-19. Por otro lado, OCP y PETRECUADOR a través de sus redes sociales manifiesta que realizan trabajos para la mitigación y remediación del impacto ambiental. Sin embargo, hasta la fecha se desconoce el detalle de los planes y proyectos que están siendo aplicados, su cronograma y procedimientos.

b) Fundamentos de derecho

El artículo 18, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de las personas, en forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. El numeral 2 del citado artículo faculta acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP en su artículo 17 enumera los casos en los que no es procedente acceder el derecho a la información pública. De igual forma, dicho cuerpo normativo en su artículo 6 define a la información confidencial como aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad, y que se deriva de q derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en la Constitución de la República. De igual forma, la LOTAIP señala los casos en los que no procede el derecho a acceder a la información pública.

Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, en su artículo 6, indica que son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información de uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado (…).

Los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública- LOTAIP, establecen, con las limitaciones establecidas en la Ley, mi derecho de acceder a la información pública que reposa en la institución que usted representa legalmente.

c) Solicitud de Acceso a la Información.

Con los antecedentes expuestos y sobre los fundamentos de derecho que nos amparan, presento este ACCESO A LA INFORMACIÓN, para que, este Ministerio de acuerdo a los tiempos establecidos y sin dilatar los mismos entregue:

  • Se nos informe de manera detallada y con el correspondiente sustento cuantos barriles han sido derramados.
  • Se nos de copia de TODAS y CADA UNA de las actas y/o informes de reuniones y /o asambleas que se hayan tenido con las comunidades afectadas por el derrame desde el dia 08 de abril hasta la presente fecha.
  • Se nos de copia de la notificación que las operadoras debieron ingresar al MAE sobre la notificación de la rotura de sus infraestructuras, conforme lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico del Ambiente (COA).
  • Se nos de copia del informe de inspección técnica realizada por las operadoras con o sin personal del MAE a efectos de confirmar la rotura del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), poliducto operado por EP Petroecuador, y del Oleoducto de Crudos Pesados utilizado por OCP ECUADOR S.A.
  • Se nos de copia de los informes elaborados por MAE central y provincial sobre TODOS y CADA UNO de los recorridos de verificación realizados desde el día 08 de abril hasta la presente fecha para determinar posibles casos de afectación al ambiente y cuerpos hídricos,
  • Se nos de copia del plan emergente presentado por parte de EP Petroecuador, y del Oleoducto de Crudos Pesados utilizado por OCP ECUADOR SA. (El plan debe contemplar: actividades de contingencia, mitigación, corrección, remediación, gestión de desechos peligrosos y monitoreo a implementarse con sus respectivas fechas de ejecución de inicio y fin, así como medidas a ejecutarse para la aplicabilidad de la compensación o indemnización en caso de que exista afectación a terceros.
  • Se nos de copia de las actas e informes elaborados por el Comité Nacional de Calidad Ambiental desde el 08 de abril hasta la presente fecha.
  • Se nos de copia de los informes de recorridos de verificación que ha realizado el MAE en conjunto con autoridades y sistemas de gobernanza propios de las comunidades indígenas a efectos de constatar los daños y establecer los procesos para la efectivización de los planes emergentes.
  • Se nos proporcione información cartográfica en la que se detalle la identificación de áreas con presencia de hidrocarburo, comunidades afectadas.
  • Se nos confiera copia de los informes presentados por EP Petroecuador, y del Oleoducto de Crudos Pesados utilizado por OCP ECUADOR SA. En el que se detalle: 1. Registros de afectaciones. 2. Fichas sociales. 3. Reportes preliminares. 4. Caracterización social de área de influencia del derrame. 5. Determinación de posibles afectaciones individuales y colectivas. 6. Procesos de consulta y concertación con comunidades y sistemas de gobernanza propios de los Pueblos Indígenas de la zona.
  • Se nos de copia del informe de inspecciones técnicas realizadas a efectos de corroborar que EP Petroecuador, y del Oleoducto de Crudos Pesados utilizado por OCP ECUADOR SA. Estén ejecutando actividades de limpieza del derrame, tipo y pertinencia de dicha actividad, remoción de cobertura vegetal contaminada, manejo de manejo y disposición del crudo.
  • Se nos de copia de informes, oficios emitidos por el MAE a EP Petroecuador, y del Oleoducto de Crudos Pesados utilizado por OCP ECUADOR SA relativos a su obligación de control y seguimiento para garantizar la correcta ejecución de medidas de contingencia, mitigación, acciones correctivas en los sitios afectados, gestión de desechos y monitoreo a implementarse por parte de las operadoras, acorde sus competencias con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los impactos generados.

Se recuerda que el Ministerio del Ambiente, es la entidad encargada de velar por la protección y preservación del ambiente y rector del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en ejercicio de las atribuciones de seguimiento y control, previstas en los artículos 23 y 24 Código Orgánico del Ambiente, a la que se somete toda la actividad hidrocarburífera; con el objeto de garantizar los derechos de la naturaleza y de la población en general, en el marco del cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República y la ley de la materia; por ende debe tener en su poder toda la información previamente requerida o en su defecto puede solicitarla a quien corresponda.

Le RECORDAMOS que todas las instituciones públicas deben regirse por el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público; y deben cumplir con la obligación estatal de dar respuesta motivada a las peticiones individuales y/o Colectivas que se le realicen y a prestar un servicio que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y transparencia.

 

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Rocafuerte y 6 de Diciembre
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